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Violencia de Género y Derechos

Columna de opinión originalmente publicada en clarin.com
Foto: ambito.com – 19.10.2016: Senado aprueba la paridad de género en listas electorales


Por:
Marcela I. Basterra

Este mes, en que se celebró el Día Internacional de los Derechos Humanos, invita a reflexionar sobre la creciente violencia de género en nuestro país y en las sociedades más modernas. Las redes sociales y la velocidad de las comunicaciones permiten evidenciar esta problemática, otorgando visibilidad a un tema que hasta hace poco era “tabú”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU señaló que la discriminación incluye la violencia basada en el sexo, “es decir, la violencia dirigida contra la mujer por el sólo hecho de serlo, o que la afecta en forma desproporcionada”, y abarca “actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”.

La Constitución reconoce el derecho a la igualdad en el art. 16. La reforma del 94 incorporó las denominadas “acciones positivas” que imponen cuotas, cupos u otros beneficios a diversos colectivos minoritarios injustamente discriminados. Las “affirmative actions” persiguen alcanzar una reparación histórica para estos grupos, con el objeto de construir una sociedad más igualitaria e integrada. En tal sentido, de los arts. 37 (igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos), 38 (representación de las minorías en los partidos políticos) y 75 incs. 19 y 23 (legislar y promover medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato), surge la indelegable responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de la mujer.

Nuestro país suscribió numerosos tratados de Derechos Humanos como la Convención Americana, que establece el mandato de respetar los derechos, y garantizar su libre y pleno ejercicio “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer prevé que los Estados condenen estas prácticas, utilizando los medios apropiados para concretar políticas encaminada a eliminarlas por completo.

La Corte Suprema en el caso “Sisnero” (2014), señaló que “esta extensa protección responde al hecho de que las relaciones de poder entre hombres y mujeres han sido históricamente desiguales. Si bien se produjeron grandes cambios en las últimas generaciones, las mujeres siguen siendo hoy un grupo desaventajado frente a los hombres en múltiples contextos”. Los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional.

Se está trabajando en el tema, sin duda, ya que en los últimos años se sancionaron leyes fundamentales como la ley de Protección Integral a las Mujeres, la incorporación del delito de femicidio al código penal (art. 80), y recientemente la ley de paridad de género en las listas electorales -entre otras-; pero la tarea es larga y compleja.

Estos objetivos son inalcanzables sin un abordaje integral que involucre a todos los sujetos con responsabilidad en la materia. Es importante que la sociedad reflexione para tomar consciencia de la necesidad de un cambio cultural profundo, exhortando a las autoridades, instituciones y a la comunidad a trabajar en conjunto, para erradicar la violencia de género y lograr una sociedad más justa e inclusiva.



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