d Categoría: Medios

Peligroso retroceso de la libertad en Internet

Artículo originalmente publicado en clarin.com


Por:
Marcela I. Basterra

Recientemente en el ámbito del Congreso, la Comisión de Derechos Humanos y Garantías dictaminó a favor de un proyecto impulsado por legisladores oficialistas que propone ampliar la definición de acto discriminatorio extendiendo su alcance a Internet, fija penas de multa, clausura, perdida de concesiones, etc. Configura la responsabilidad de los administradores por expresiones vertidas por los usuarios de la web, delimitando el alcance de los “criterios discriminatorios” a un punto tal que prácticamente cualquier comentario que pueda ofender a una persona es pasible de censura. De sancionarse una ley de estas características colisionará severamente con el derecho fundamental a la libertad de expresión protegido por la Constitución Nacional y Tratados concordantes, aportando un eslabón más a la producción legislativa que en los últimos años ha intentado controlar la comunicación y sus contenidos de diversas formas. Es un peligroso retroceso, además de ser claramente inconstitucional.

La Declaración Americana de Derechos Humanos (art. 13) afirma que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Éste comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. También que “No se pueden restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares encaminadas a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. La CN (art. 14) prescribe: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos; a saber (…) publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. La prohibición de la censura queda vedada terminantemente en nuestro sistema constitucional y convencional.

En su informe sobre libertad de expresión e Internet, la CIDH definió “el bloqueo o suspensión obligatoria de sitios web enteros o generalizados, plataformas o cualquier otro tipo de aplicación, así como medidas encaminadas a eliminar enlaces (links), datos y sitios web del servidor en el que están alojadas, constituyen una restricción que solo será excepcionalmente admisible en los estrictos términos establecidos en el art. 13 de la Convención”. La propia Corte Suprema en el precedente “Sujarchuk” asimiló las reglas y doctrinas aplicables en materia libertad de expresión, a los soportes digitales.

El respeto y defensa de la libertad expresiva como derecho fundamental se hace especialmente visible en los casos en que aparece un comportamiento arbitrario y abusivo por parte del Estado. La tolerancia frente a comentarios u opiniones provocativas y aún desagradables es el costo que debe pagar toda sociedad democrática. El derechos de expresar y difundir libremente las ideas y opiniones por cualquier medio de comunicación, con abstracción de la interferencia de las autoridades estatales, garantiza la opinión pública libre indisolublemente ligada al pluralismo político, como valor elemental y requisito indispensable en el Estado de Derecho.



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