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La regulación de la Información Pública

Columna de opinión originalmente publicada en clarin.com
Imagen: Horacio Cardo – Clarín


Por:
Marcela I. Basterra

Desde hace varios años venimos alertando sobre la necesidad de sancionar una ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lamentablemente, nuestro país es uno de los cuatro de Latinoamérica que no tiene una regulación específica en la materia.

En consecuencia, seguimos muy mal ubicados en el ranking elaborado por Transparencia Internacional sobre percepción de corrupción, obteniendo en el año 2015 el puesto 107 sobre 168 países, muy por detrás de otros de la región como Uruguay y Chile. La corrupción y la falta de transparencia aparecen como las mayores dificultades para el desarrollo de una nación. Una ley que garantice el acceso a la información estatal es un instrumento indispensable para el sistema republicano y democrático de gobierno. Como señala Bobbio en “El futuro de la democracia”, no existe requisito más actual e importante para conseguir la credibilidad democrática que un poder estatal responsable y permeable al escrutinio de los ciudadanos.

Cuanto mayor y más precisa sea la información disponible para la ciudadanía, menores serán la discrecionalidad de la burocracia y la probabilidad de que se extienda la corrupción en la administración estatal. El reconocimiento y efectivo ejercicio de este derecho, es un parámetro de suma importancia al momento de evaluar el grado de transparencia del que goza una sociedad.

El Gobierno ha señalado que enviará al Congreso a la brevedad, un proyecto de ley que regule la temática. Valoramos positivamente esta iniciativa, en el entendimiento que tendrá los más altos estándares en la materia, en consonancia con los más de diez proyectos que se presentaron en los últimos años y que no fueron sancionados por ausencia de voluntad política. La iniciativa, si verdaderamente quiere tutelar este derecho deberá disponer algunos parámetros básicos, entre otros: un objeto amplio, considerando “información pública” a cualquier información que se encuentre en poder del Estado, no solamente del poder ejecutivo sino también del legislativo y el judicial, entes que brinden servicios públicos y/o cualquier otro organismo que reciba fondos, concesiones o subsidios estatales.

Por otro lado, a fin de reducir la discrecionalidad del Estado en el manejo de la información, las únicas excepciones que justifiquen la denegación de acceso deberán establecerse taxativamente en la ley, de lo contrario sería inconstitucional dado que se frustraría injustificadamente el derecho que se busca tutelar. La legitimación activa debe ser muy amplia, dado que “toda persona” -física o jurídica- tiene el derecho de acceder a la información estatal. Por tanto, no debe exigirse acreditar interés legítimo alguno ni expresar los motivos de la solicitud, lo que sin duda contribuye a dotar al sistema del mayor grado de transparencia posible.

Asimismo, deberá prever el procedimiento de acuerdo a principios insoslayables en la materia como gratuidad, sencillez, informalidad y plazos acotados. Por último, es recomendable la creación de un órgano de control que sea el encargado de otorgar eficacia a la ley a través de sus funciones administrativas, de fiscalización, reglamentarias y otras que la norma estipule.

Recordemos que en los precedentes “ADC c/en-PAMI”(2012) y “CIPPEC c/ Estado Nacional”(2014), la Corte Suprema de la Nación se expidió favorablemente al considerar que este derecho fundamental se ajusta razonablemente a lo previsto en los art. 14, 16, 33, 41, 42, 43 y 13 de la Constitución y Tratados Internacionales. Ha sostenido enfáticamente que el Estado tiene la obligación de promover una cultura de transparencia, tanto en la sociedad como en el sector público, instando fuertemente en ambas sentencias al Congreso Nacional a sancionar una ley de acceso.

En sintonía, la CIDH ha señalado en el caso “Claude Reyes vs. Chile” (2006) que la divulgación de información en poder del Estado juega un rol muy importante en una sociedad democrática, pues habilita a ésta para controlar las acciones del gobierno a quien ha confiado la protección de sus intereses. Resulta imperioso que se logren los consensos parlamentarios, a fin de que Argentina se sume a los países que apuestan a los principios de máxima divulgación y transparencia, adscribiendo a una regla de oro del Estado de Derecho que establece: “a mayores niveles de transparencia, menores niveles de corrupción”, dando cumplimiento tanto a las decisiones de nuestros más Altos Tribunales, como a los justos reclamos de la sociedad civil.



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