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Jornada de Género en la Feria Internacional del Libro 2017

El martes 9 de mayo en el Salón Domingo Faustino Sarmiento de la Feria Internacional del Libro, se llevó a cabo una Jornada sobre Derechos de Género con cuatro referentes en la temática, que plantearon temas centrales en torno a focos como: minorías, autonomía personal y discriminación.


A sala llena, y con miras para organizar otra jornada, se recorrió la normativa actual en términos nacionales e internacionales en derechos de las mujeres y cuestiones fundamentales de género, sexualidades, autonomía voluntaria y aborto.

La Presidenta Marcela I. Basterra, Doctora en Derecho (UBA) y coordinadora del encuentro, repasó la normativa de Derechos de la Mujer en la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales, y señaló los casos paradigmáticos de aplicación de la jurisprudencia, y la Ley Integral de la Mujer.

Algunos puntos destacados de su exposición fueron:

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Las convenciones que tienen jerarquía constitucional son, la Convención Americana de Derechos Humanos o San José de Costa Rica que en general habla de la igualdad, pero no habla del hombre y la mujer, que sí está establecido en el pacto de los derechos civiles y políticos cuando se refiere a garantizar la igualdad de hombres y mujeres, y lo mismo en torno a los derechos económicos, sociales y culturales, que establece la igualdad frente a esos derechos de hombres y mujeres mencionados en formas separadas.

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Otra es la Convención sobre Cualquier Forma de Discriminación Contra la Mujer. Esta constitución forma el Bloque de Constitucionalidad Federal o la Regla de Reconocimiento Constitucional, que tiene mucha importancia porque ya tiene una protección directa a uno de los grupos que es lo que llamamos “la cuestión de género” y abarca la protección a las mujeres. Fíjense que establece que los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y se comprometen a tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, practicada por cualquier persona, organización u empresa. Entonces ya está estableciendo cuáles son los casos más concretos de discriminación.

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También, la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles y la de los Derechos Políticos de la Mujer. Y otra convención que me parece fundamental, si bien aún no tiene jerarquía constitucional, es la Convención de Belém do Pará que es justamente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar cualquier tipo de Violencia contra la mujer. La importancia de esta convención no es sólo por lo que ha plasmado en principios de protección en derechos de género, sino porque la propia CIDH la utiliza en fallos que ahora voy a mencionar.

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Nosotros tenemos una Ley Integral de los Derechos de la Mujer (2009), la Ley 26. 485, que tiene cuestiones muy concretas orientadas a Género, cuando por ejemplo menciona en el art. 2 inc. E, la remoción de patrones socioculturales –o sea que es una cuestión que va mucho más allá de lo que dice la norma–, que promueven y sostienen la desigualdad en género y las relaciones de poder sobre la mujer. Ya es mucho más específico hacia donde va la Ley de Protección Integral de las Mujeres. Si bien es una ley de alcance federal, establece que es obligatorio que la cumplan en nivel horizontal, los tres poderes del Estado, y en sentido vertical, todos los poderes de descentralización. Para que no quede ninguna duda que esto comprende a todos los que tenemos alguna función pública y actores de la sociedad.

Basterra recalcó, “si estamos diciendo que los Estados parte tienen la obligación de tomar medidas internas que protejan los Derechos de la Mujer, ¿se ha hecho desde el Estado Nacional en la Argentina? Yo creo que falta mucho, pero hay que reconocer que se está haciendo.” Luego, Basterra recorrió casos paradigmáticos de jurisprudencia argentina en la materia para dar ejemplos. Entre ellos:

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Acá menciono un caso que lo tomamos como punto de partida en el Derecho Constitucional que es el famoso Caso Freddo, de la heladería. La organización Mujeres por la Igualdad presentó una acción de amparo para denunciar que cada vez que se anotaban mujeres para ser empleadas de esa empresa, se les denegaba la posibilidad de emplearse, y esto reconocido por los dueños. Explícitamente excusado en que los hombres podían cargar más fácilmente los baldes de mercadería, pero implícitamente y denunciado, que no contrataban mujeres porque estas pueden embarazarse y pedir la licencia determinada que los perjudicaba como empleadores. Por supuesto, la Cámara dijo, y además fue ratificado por la Corte, que este justificativo no puede ser admitido ya que responde ‘al prejuicio de que la mujer es el sexo débil. Al delimitarse que la mujer no puede ser empleada

para las siguientes tareas por la razón de su sexo, se está restringiendo arbitrariamente su derecho a elegir una tarea o ocupación’. Y yo diría, la autonomía personal, es decir, el poder elegir su propia vida, o poder elegir qué trabajo hacer. Y si se lesiona la autonomía personal, se lesionan un montón de derechos humanos. También mencionó el paradigmático Caso Fal, porque la Corte, al menos, admitió la discusión del aborto y del art. 86 y el Caso Sisnero contra la empresa de transporte SAETA, de Salta. Finalizó la conferencia explicando el caso penal Miguel Casto vs. Perú en el año 2006, en el que La CIDH sancionó al estado peruano, y se pronuncia la primera vez, en término de violencia contra la mujer, y destaca que las disposiciones de Belém do Pará sobre violencia femenina son complementarias del Pacto de San José de Costa Rica.

Como resumen destacado de la Jornada, la Dra. Basterra expresó: “con todo esto quiero decir que la normativa la tenemos, pero para que no se convierta en un catálogo de ilusiones, no solamente tenemos que tener los derechos, sino también los mecanismos de tutela efectiva para que los derechos se hagan concretos, y visibles. Y estos planes integrales dependen del Ejecutivo y del Legislativo, pero también de todos los que somos funcionarios, docentes, jueces y empleados del Poder Judicial”.

Para finalizar cito a Kofi Annan, ex Secretario General de la ONU: “la condición de género es más que un objetivo en si mismo, es una condición previa para la reducción de la pobreza, promover el desarrollo sostenible y la construcción de una sociedad verdaderamente más justa”.

 

Debate completo – FILBA 2017

La segunda oradora fue la Directora del Área de Género de la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF), Ministra Karla Ramírez Murillo, invitada especial del Consejo de la Magistratura, quien definió el foco en explicar de qué manera el sistema Ombudsman defiende, protege y promueve los Derechos de las Mujeres. Ramírez Murrillo, hizo un recorrido normativo y agradeció la invitación en nombre de la CDHDF para poder discutir estas preocupaciones y abordajes de casos sobre la violencia contra las mujeres. Además, ahondó en lo que implica la categoría femicidio y qué cuestiones estructurales denuncia.

Algunos puntos destacados de su exposición fueron:



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