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Día del Orgullo Gay: por qué la igualdad formal es insuficiente

Columna de opinión originalmente publicada en infobae.com.

La autora es doctora en Derecho (UBA). Presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.


28.06.2018
Medio:
Infobae


El 28 de junio se cumplen 48 años (casi medio siglo) de los disturbios producidos en 1969 en Stonewall, Estados Unidos, que marcaron el inicio del denominado movimiento de liberación homosexual. Resulta oportuno reflexionar sobre el camino que se ha recorrido en pos del respeto a la identidad y la diversidad de género y analizar cuáles son las realidades que actualmente impactan al colectivo LGBT.

Este pone en crisis el sistema binario de sexo que divide a la mayor parte de las sociedades actuales en hombres y mujeres. Cuestiona así instituciones clásicas, todavía fuertemente arraigadas en la sociedad. Con el correr de los años y los múltiples reclamos provenientes de organizaciones civiles y movimientos de derechos humanos, se ha logrado el reconocimiento de múltiples derechos de nuestro ordenamiento jurídico.

El respeto a la vida de las personas supone diversos abordajes, entre ellos, poder desarrollar un plan de vida conforme creencias, ideales y objetivos personales. Tanto nuestro derecho interno como el sistema interamericano de derechos humanos reconocen “el derecho de toda persona a no ser discriminado por razones de sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Esta garantía resguarda a todas las personas, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el año pasado la opinión consultiva nº 24/17, titulada “Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”. Allí determinó que, de conformidad con el principio del libre desarrollo de la personalidad y de la autonomía personal, cada persona es libre y autónoma de seguir un modelo de vida, de acuerdo con sus valores, sus creencias, sus convicciones y sus intereses. La orientación sexual de cada individuo no puede significar nunca un obstáculo o una marginación para el acceso laboral, a la educación, la salud y el trato digno. La imposibilidad de acceder a cualquiera de ellos implica una violación al derecho a la vida en términos de dignidad de la persona. Asimismo, el respeto a la vida supone no infligir daños físicos, violencia o cualquier violación de derechos que vulnere la vida y la integridad física de las personas.


“Frente a la realidad que atraviesa esta comunidad, el modelo de la igualdad formal se muestra insuficiente. Ante esta situación, cae en el Estado la obligación de implementar mecanismos de tutela particulares que logren alcanzar el equilibrio social.”


La comunidad LGBT ha sido uno de los grupos históricamente más postergados. Las prácticas violentas que continúan vigentes en la sociedad actual deben ser castigadas por el Estado. Por esto, debe ser muy valorado el fallo emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de la Ciudad de Buenos Aires, que condenó al imputado en el caso de Diana Sacayán a cadena perpetua por homicidio “calificado por odio a la identidad de género”. De este modo, la Justicia argentina reconoció que este tipo de asesinatos constituye “un crimen de odio a la identidad travesti”.

Frente a la realidad que atraviesa esta comunidad, el modelo de la igualdad formal se muestra insuficiente. Ante esta situación, cae en el Estado la obligación de implementar mecanismos de tutela particulares que logren alcanzar el equilibrio social. En este sentido, son los poderes públicos los encargados de materializar los derechos y remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud.

El régimen normativo de nuestro país ha tenido avances significativos en la materia; se ubica a Argentina como el primero de Latinoamérica y el décimo a nivel mundial en reconocer en todo su territorio el derecho de todas las personas a desarrollar su personalidad conforme su propia identidad de género.

En este sentido, la reforma de la Constitución en 1994 y la incorporación de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional han tenido un rol inigualable. En 2005, la sanción de la ley 26743 consagró a Argentina como uno de los países con mejores estándares de protección de esta minoría. La ley adopta la definición de identidad de género en consonancia con los principios de Yogyakarta, herramienta legislativa que aplica el marco jurídico internacional de derechos humanos en relación con cuestiones de orientación sexual e identidad de género.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha acompañado este avance legislativo desde el inicio, basta como ejemplo que en 1996, al sancionar su Constitución, consagró en el artículo 11 el “derecho a ser diferente”, retomando esta idea de la promoción y la protección de la diversidad existente entre los componentes de la sociedad.

Sin duda alguna, en materia de derechos de género nuestra comunidad ha avanzado. Resignando la búsqueda de homogeneidad, comprendimos que es imprescindible el respeto de las personas sin importar las elecciones de vida que cada uno realice. La modificación de patrones socioculturales instaurados históricamente en nuestro país es una tarea larga y difícil, en la que se torna indispensable un abordaje integral que obliga a la sociedad a trabajar en conjunto.

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