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Y quisiera retomar cómo se relaciona la autonomía de la mujer con el tema del aborto voluntario. La República Argentina fue un país de avanzada porque tenemos despenalizado el aborto voluntario en el Código Penal desde 1921 en tres causales: Cuando corre peligro la vida de la mujer, la salud de la mujer o cuando fue un embarazo producto de una violación. ¿Cuál fue el problema que hemos tenidos todos estos años? El problema fue que quienes resolvían estos temas eran hombres que nunca iban a ser violados ni quedar embarazados. O los médicos tenían que pedirle permiso a un juez. Y esto terminaba en una restricción de la autonomía de la mujer como en la salud, en la reproducción sexual. En la Constitución del ’94 hubo una discusión a ver si se incorporaba el tema del aborto, y no se incorporó. Sólo se incorporó una cláusula que es un mamarracho normativo. Es en el Caso Fal, donde la CSJ despejó algunos obstáculos en términos del acceso de las mujeres en estos casos al aborto voluntario –es más, le da nombre a la autonomía de la voluntad de la mujer ejerciendo para interrumpir un embarazo–, entonces la Corte Suprema en el Caso Fal lo que hace de alguna manera es remasterizar, especificar en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de la mujer cuando accede a interrumpir el embarazo. Lo que está haciendo es ejercer un derecho fundamental y un derecho humano a interrumpir legalmente el embarazo. El problema sigue siendo que el Código Penal sigue castigando a aquellas mujeres que quieren interrumpir el embarazo por fuera de estos supuestos. Se sigue utilizando el Código Penal para castigar a las mujeres que no quieren cambiar de plan de vida, se castiga a la mujer porque no se convierte en madre. ¿Esta penalización ha dado una respuesta positiva? No. Ni a las personas a favor de la vida del niño por nacer les funciona este plan, porque se hacen medio millón de abortos por año en la Argentina. Es el fracaso por no hablar, es el fracaso del sinsentido seguir manteniendo esta hipocresía.