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Quiero decir que a la luz de esta perspectiva, un derecho fundamental en las constituciones de los siglos 18 y 19, un derecho fundamental ha sido el Derecho a la Intimidad, que implica la autonomía de la persona y el plan de vida. Pero claro, este derecho estuvo pensando para el plan de vida exclusivo de los hombres, de las acciones de vida de los hombres, pero claro no incluía que las mujeres tenían acciones privadas. Y cuando uno tomaba el art. 16 de la Constitución y veía que se refería al principio de igualdad, el principio de igualdad enmascaraba un falso universalismo, porque hablaba de igualdad, ¿pero quiénes eran iguales ante la ley? Los hombres blancos y propietarios. Tuvieron que pasar muchas cosas, tuvieron que venir convenciones internacionales para recordarnos a todos que también las mujeres tenían derechos, porque esa igualdad no alcanzaba.