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En el Código Penal del DF se incorporó el delito de feminicidio, que reconoce que este delito lo comete quien por razones de género prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando la víctima recibe signos de violencia sexual de cualquier tipo, o a la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes o mutilaciones previas o se comprueben secuelas de violencia psicológica o física en el momento del asesinato, o que el cuerpo sea arrojado o puesto en algún lugar público, o que la víctima haya sido incomunicada antes de su fallecimiento. Las penas máximas de estos delitos alcanzan hasta los cincuenta años de prisión. El feminicidio en México es considerado uno de los delitos graves, y esta categoría es importante porque hay una intención de diferenciarla de los delitos que se cometen contra hombres y mujeres, de los que se cometen particularmente contra las mujeres por ser mujeres. Como plantea Diana Rusell, lo más destacable del feminicidio, es que este tipo de delitos, hace dar cuenta de las estructuras predominantes de violencia y permisivas que permiten este tipo de crímenes.