Jornada de Género en la Feria Internacional del Libro 2017
El martes 9 de mayo en el Salón Domingo Faustino Sarmiento de la Feria Internacional del Libro, se llevó a cabo una Jornada sobre Derechos de Género con cuatro referentes en la temática, que plantearon temas centrales en torno a focos como: minorías, autonomía personal y discriminación.
A sala llena, y con miras para organizar otra jornada, se recorrió la normativa actual en términos nacionales e internacionales en derechos de las mujeres y cuestiones fundamentales de género, sexualidades, autonomía voluntaria y aborto.
La Presidenta Marcela I. Basterra, Doctora en Derecho (UBA) y coordinadora del encuentro, repasó la normativa de Derechos de la Mujer en la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales, y señaló los casos paradigmáticos de aplicación de la jurisprudencia, y la Ley Integral de la Mujer.
Algunos puntos destacados de su exposición fueron:
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Las convenciones que tienen jerarquía constitucional son, la Convención Americana de Derechos Humanos o San José de Costa Rica que en general habla de la igualdad, pero no habla del hombre y la mujer, que sí está establecido en el pacto de los derechos civiles y políticos cuando se refiere a garantizar la igualdad de hombres y mujeres, y lo mismo en torno a los derechos económicos, sociales y culturales, que establece la igualdad frente a esos derechos de hombres y mujeres mencionados en formas separadas.
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Otra es la Convención sobre Cualquier Forma de Discriminación Contra la Mujer. Esta constitución forma el Bloque de Constitucionalidad Federal o la Regla de Reconocimiento Constitucional, que tiene mucha importancia porque ya tiene una protección directa a uno de los grupos que es lo que llamamos “la cuestión de género” y abarca la protección a las mujeres. Fíjense que establece que los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y se comprometen a tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, practicada por cualquier persona, organización u empresa. Entonces ya está estableciendo cuáles son los casos más concretos de discriminación.
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También, la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles y la de los Derechos Políticos de la Mujer. Y otra convención que me parece fundamental, si bien aún no tiene jerarquía constitucional, es la Convención de Belém do Pará que es justamente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar cualquier tipo de Violencia contra la mujer. La importancia de esta convención no es sólo por lo que ha plasmado en principios de protección en derechos de género, sino porque la propia CIDH la utiliza en fallos que ahora voy a mencionar.
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Nosotros tenemos una Ley Integral de los Derechos de la Mujer (2009), la Ley 26. 485, que tiene cuestiones muy concretas orientadas a Género, cuando por ejemplo menciona en el art. 2 inc. E, la remoción de patrones socioculturales –o sea que es una cuestión que va mucho más allá de lo que dice la norma–, que promueven y sostienen la desigualdad en género y las relaciones de poder sobre la mujer. Ya es mucho más específico hacia donde va la Ley de Protección Integral de las Mujeres. Si bien es una ley de alcance federal, establece que es obligatorio que la cumplan en nivel horizontal, los tres poderes del Estado, y en sentido vertical, todos los poderes de descentralización. Para que no quede ninguna duda que esto comprende a todos los que tenemos alguna función pública y actores de la sociedad.
Basterra recalcó, “si estamos diciendo que los Estados parte tienen la obligación de tomar medidas internas que protejan los Derechos de la Mujer, ¿se ha hecho desde el Estado Nacional en la Argentina? Yo creo que falta mucho, pero hay que reconocer que se está haciendo.” Luego, Basterra recorrió casos paradigmáticos de jurisprudencia argentina en la materia para dar ejemplos. Entre ellos:
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Acá menciono un caso que lo tomamos como punto de partida en el Derecho Constitucional que es el famoso Caso Freddo, de la heladería. La organización Mujeres por la Igualdad presentó una acción de amparo para denunciar que cada vez que se anotaban mujeres para ser empleadas de esa empresa, se les denegaba la posibilidad de emplearse, y esto reconocido por los dueños. Explícitamente excusado en que los hombres podían cargar más fácilmente los baldes de mercadería, pero implícitamente y denunciado, que no contrataban mujeres porque estas pueden embarazarse y pedir la licencia determinada que los perjudicaba como empleadores. Por supuesto, la Cámara dijo, y además fue ratificado por la Corte, que este justificativo no puede ser admitido ya que responde ‘al prejuicio de que la mujer es el sexo débil. Al delimitarse que la mujer no puede ser empleada
para las siguientes tareas por la razón de su sexo, se está restringiendo arbitrariamente su derecho a elegir una tarea o ocupación’. Y yo diría, la autonomía personal, es decir, el poder elegir su propia vida, o poder elegir qué trabajo hacer. Y si se lesiona la autonomía personal, se lesionan un montón de derechos humanos. También mencionó el paradigmático Caso Fal, porque la Corte, al menos, admitió la discusión del aborto y del art. 86 y el Caso Sisnero contra la empresa de transporte SAETA, de Salta. Finalizó la conferencia explicando el caso penal Miguel Casto vs. Perú en el año 2006, en el que La CIDH sancionó al estado peruano, y se pronuncia la primera vez, en término de violencia contra la mujer, y destaca que las disposiciones de Belém do Pará sobre violencia femenina son complementarias del Pacto de San José de Costa Rica.
Como resumen destacado de la Jornada, la Dra. Basterra expresó: “con todo esto quiero decir que la normativa la tenemos, pero para que no se convierta en un catálogo de ilusiones, no solamente tenemos que tener los derechos, sino también los mecanismos de tutela efectiva para que los derechos se hagan concretos, y visibles. Y estos planes integrales dependen del Ejecutivo y del Legislativo, pero también de todos los que somos funcionarios, docentes, jueces y empleados del Poder Judicial”.
Para finalizar cito a Kofi Annan, ex Secretario General de la ONU: “la condición de género es más que un objetivo en si mismo, es una condición previa para la reducción de la pobreza, promover el desarrollo sostenible y la construcción de una sociedad verdaderamente más justa”.
La segunda oradora fue la Directora del Área de Género de la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF), Ministra Karla Ramírez Murillo, invitada especial del Consejo de la Magistratura, quien definió el foco en explicar de qué manera el sistema Ombudsman defiende, protege y promueve los Derechos de las Mujeres. Ramírez Murrillo, hizo un recorrido normativo y agradeció la invitación en nombre de la CDHDF para poder discutir estas preocupaciones y abordajes de casos sobre la violencia contra las mujeres. Además, ahondó en lo que implica la categoría femicidio y qué cuestiones estructurales denuncia.
Algunos puntos destacados de su exposición fueron:
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En el caso de México, la reforma a la Constitución mexicana de 2011 elevó los tratados internacionales y convenciones que firmara México a estándares iguales a los de la Constitución. En ese mismo año, se postuló que a los Derechos Humanos los garantiza el Estado y se les quitó el mote de Garantías Personales. La defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres retoma este marco internacional de protección a los derechos de las mujeres.
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Como saben el sistema Obudsman es que el de alguna manera verifica, observa y promueve la defensa de los derechos humanos, teniendo en cuenta que estos casos pasan por evaluación de agentes del propio sistema para determinar si hubo violación en materia de derechos.
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En el art. 1 de la Constitución modificada del 2011 se plasmaron las características que tendrán que revisar quienes hacen sentencias: los jueces. Y esto es que debe garantizarse el cumplimiento de los derechos humanos a la luz del principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En el caso de la Ciudad de México, el marco jurídico local se realizó a partir de las sentencias y recomendaciones que se han hecho por organismos internacionales para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Aquí se encuentra la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia que en el caso de federalismo particular que tenemos, las leyes que se sancionan a nivel federal, tienen que ser bajadas a nivel local. Esta ley en México también refiere a la ley que ya mencionó la Doctora Basterra, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Y a diferencia del caso argentino, esta ley especifica la violencia contra las mujeres y las niñas, y cualquier tipo de diferenciación por temás de género. La “Convención de Belém do Pará” se tomó en México en el año 2007, antes por ejemplo, la violación entre cónyugues no era considerada un delito, y se justificaba la violencia en cualquier forma si se comprobaba una relación conyugal.
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Otra convención importante en México fue la Primera Convención Internacional de la Mujer en México en 1975 realizada por la ONU, a donde fueron mujeres de todo el mundo. Recién ahí se originó el art. 4 y en él se especificó la igualdad entre las mujeres y los hombres.
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En el Código Penal del DF se incorporó el delito de feminicidio, que reconoce que este delito lo comete quien por razones de género prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando la víctima recibe signos de violencia sexual de cualquier tipo, o a la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes o mutilaciones previas o se comprueben secuelas de violencia psicológica o física en el momento del asesinato, o que el cuerpo sea arrojado o puesto en algún lugar público, o que la víctima haya sido incomunicada antes de su fallecimiento. Las penas máximas de estos delitos alcanzan hasta los cincuenta años de prisión. El feminicidio en México es considerado uno de los delitos graves, y esta categoría es importante porque hay una intención de diferenciarla de los delitos que se cometen contra hombres y mujeres, de los que se cometen particularmente contra las mujeres por ser mujeres. Como plantea Diana Rusell, lo más destacable del feminicidio, es que este tipo de delitos, hace dar cuenta de las estructuras predominantes de violencia y permisivas que permiten este tipo de crímenes.
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Es importante la sentencia del caso comúnmente llamado Campo Algodonero; se considera que los feminicidios se dan como resultado de una situación estructural de violencia y discriminación contra las mujeres que está enraizado en un fenómeno cultural. Hablar de feiminicidio es hablar de una de las formas de violencia más violenta contra las mujeres, y en muchos casos se justifica esta violencia justificando comportamientos, formas de vestir, formas de ser, y simplemente por ser mujeres. En muchos casos donde la mujer no cumple los roles del patriarcado, a la mujer se la hace responsable de la violencia ejercida sobre ella. El caso de los feminicidas del Campo Algonodero fue el paradigma que abrió los elementos para establecer los análisis con perspectiva de género. Las conclusiones nos llevan a que los Estados son los responsables de establecer las condiciones para que no se produzcan este tipo de crímenes y violaciones de derechos humanos en este sentido.
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Hasta hace muy poco tiempo la violencia contra las mujeres no se enmarcaba en los marcos legislativos, como pasaba en el caso mexicano, y no se reconocían por los gobiernos de los países. La Convención de Belén do Pará fue el paradigma que logró romper con esta justicia y exigir, prevenir y erradicar todo tipo de violencias contra las mujeres. Todavía me atrevo a decir que existen obstáculos de carácter operativo que hacen de la capacitación en perspectiva de género un deber ser del Estado.
La tercera expositora fue la Dra. Diana Maffía, Doctora en Filosofía y Directora del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad. La Dra. Maffía hizo foco en entender qué es el género y qué implica. La Dra. Maffía comenzó recordando que “se cumplen cinco años de la Ley de Identidad de Género, una ley revolucionaria y –creo yo– la mejor ley del mundo en cuanto a la integralidad de derechos que protege. Así que me gustaría pensar, ya que estamos en una mesa de derechos de las mujeres, ¿quiénes cuentan como mujeres?”
Algunas de las líneas de la exposición de la Dra. Maffía incluyeron los siguientes temas:
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A mediados de los 90 ya había un movimiento para la Diversidad Sexual y lo que intetaba no era romper la categoría entre hombres y mujeres, planteaba una ruptura con la regla heterosexista, la idea de la heterosexualidad obligatoria como orientación del deseo. Pero no rompía la idea de que la humanidad se dividera entre hombres y mujeres, porque gays y lesbianas son hombres y mujeres. El estallido de la Identidad Sexual se produce con la inmersión de las travestis en la escena pública. Esto ocurre justo en el momento de hacer la Convención Constituyente de Nación y de la Ciudad. Una protagonista importantísima, y a la que desde acá le mandó furia travesti a las estrellas, fue Loahana Berkins, que trabajó conmigo desde la Defensoría del Pueblo, desde la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, y desde el Observatorio de Género donde ella tenía el área de Acceso a la Justicia de la Diversidad de Género y Orientación Sexual, y siempre con ideas muy disruptivas que ponían en evidencia que es el propio Estado el que se divide sexualmente en cosas que están muy lejos de la sexualidad. Lo que hacen las travestis es interpelar los cuerpos. Una persona cuya expresión de género es femeninda, ¿cuenta como mujer si mantiene su genitalidad original?. Esa persona travesti, ¿cuenta como mujer o como varón?
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Un aspecto importante con respecto a este tema era la cuestión del nombre. Al no ser llamadas con su nombre de identidad era vivido como una violencia muy importante hacia sus derechos. El tema era que los derechos económicos, sociales y culturales, los que se violan por omisión por parte del Estado no por acción abusiva del Estado, estaban asignados de acuerdo al sexo atribuido al nacer, porque era lo que figuraba en el documento. Entonces, si una travesti se enfermaba, ¿en qué sala la iban a internar? Y todavía ahora, en qué sala van a internar a una persona transgénero. ¿En aquella que se lea en su documento o en aquella que se lea en su genitalidad? Hago estas preguntas para movilizar nuestra imaginación y pensar que los derechos no están divididos en dos categorías exhaustivas, excluyentes y dicotómicas como varón y mujer, sino que aquello que cuente como varón y mujer, a pesar de que son las categorías que el Estado permite, con la ley de Identidad de género han tomado una diversidad y pluralismo enorme.
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La ruptura de la Ley no está en las categorías, sino en el artículo 11 que dice que la persona puede, si lo requiere, por acceso a la salud integral realizar los cambios médicos, hormonales o quirúrgicos que necesite para expresar su identidad.
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Hay tres cuestiones normativas que se nos han venido encima y cambiaron muchas cosas en pocos años. En la Ley de Matrimonio Igualitario, que no rompe la dicotomía varón mujer, se discutió si debía apelar a la diferencia o a la igualdad. Y se hizo un estudio para ver cuál era la opinión pública y ver si convenía rescatar la diferencia o la igualdad. Y el argumento fuerte fue el de la igualdad, por eso el slogan era, los mismos derechos con las mismas palabras. Esto quiere decir que apelar a la igualdad todavía nos mueve mucho en términos de moral general a nivel de mantener determinadas formas.
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Por último, quiero agregar que seguimos trabajando en el concepto de travesticidio. Así como el femicidio habla de un sistema de violencia femicida en donde las mujeres mueren por ser mujer, de la misma manera las que son travestis están en un sistema de violencia travesticida que hace que el 90% no sobreviva después de los 35 años, que tengan problemas de salud enorme por falta de acceso de salud en el hospital público, etc., todo esto hace a un sistema travesticida. Quiero poner este ejemplo de injerencia desde un lugar muy pequeño como es el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hacia un derecho que es un derecho universal.
El último y cuarto expositor, el Dr. Andrés Gil Domínguez, constitucionalista y Director del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados, habló sobre autonomía de la mujer y aborto voluntario. Los puntos más destacados de su exposición fueron:
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Coincido con la perspectiva de género de Diana, porque es una perspectiva de-constructiva que rompe con la performatividad del discurso jurídico y el discurso social, y el género está más allá de la perspectiva de la mujer, tiene que verse desde la perspectiva de la diversidad.
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Quiero decir que a la luz de esta perspectiva, un derecho fundamental en las constituciones de los siglos 18 y 19, un derecho fundamental ha sido el Derecho a la Intimidad, que implica la autonomía de la persona y el plan de vida. Pero claro, este derecho estuvo pensando para el plan de vida exclusivo de los hombres, de las acciones de vida de los hombres, pero claro no incluía que las mujeres tenían acciones privadas. Y cuando uno tomaba el art. 16 de la Constitución y veía que se refería al principio de igualdad, el principio de igualdad enmascaraba un falso universalismo, porque hablaba de igualdad, ¿pero quiénes eran iguales ante la ley? Los hombres blancos y propietarios. Tuvieron que pasar muchas cosas, tuvieron que venir convenciones internacionales para recordarnos a todos que también las mujeres tenían derechos, porque esa igualdad no alcanzaba.
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Otro de los baluartes que agregaría a la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género es la Ley de Acceso Integral a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y la Ley de No Discriminación. Porque justamente a través de la Ley de No Discriminación se reconvirtió el Derecho a la Igualdad y se comenzaron a incorporar categorías donde el género empieza a tener otro movimiento y se respetaba la normativa a pesar de las diferencias descriptivas. Dicha ley fue un arete importante en este punto de vista.
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Y quisiera retomar cómo se relaciona la autonomía de la mujer con el tema del aborto voluntario. La República Argentina fue un país de avanzada porque tenemos despenalizado el aborto voluntario en el Código Penal desde 1921 en tres causales: Cuando corre peligro la vida de la mujer, la salud de la mujer o cuando fue un embarazo producto de una violación. ¿Cuál fue el problema que hemos tenidos todos estos años? El problema fue que quienes resolvían estos temas eran hombres que nunca iban a ser violados ni quedar embarazados. O los médicos tenían que pedirle permiso a un juez. Y esto terminaba en una restricción de la autonomía de la mujer como en la salud, en la reproducción sexual. En la Constitución del ’94 hubo una discusión a ver si se incorporaba el tema del aborto, y no se incorporó. Sólo se incorporó una cláusula que es un mamarracho normativo. Es en el Caso Fal, donde la CSJ despejó algunos obstáculos en términos del acceso de las mujeres en estos casos al aborto voluntario –es más, le da nombre a la autonomía de la voluntad de la mujer ejerciendo para interrumpir un embarazo–, entonces la Corte Suprema en el Caso Fal lo que hace de alguna manera es remasterizar, especificar en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de la mujer cuando accede a interrumpir el embarazo. Lo que está haciendo es ejercer un derecho fundamental y un derecho humano a interrumpir legalmente el embarazo. El problema sigue siendo que el Código Penal sigue castigando a aquellas mujeres que quieren interrumpir el embarazo por fuera de estos supuestos. Se sigue utilizando el Código Penal para castigar a las mujeres que no quieren cambiar de plan de vida, se castiga a la mujer porque no se convierte en madre. ¿Esta penalización ha dado una respuesta positiva? No. Ni a las personas a favor de la vida del niño por nacer les funciona este plan, porque se hacen medio millón de abortos por año en la Argentina. Es el fracaso por no hablar, es el fracaso del sinsentido seguir manteniendo esta hipocresía.
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