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En el art. 1 de la Constitución modificada del 2011 se plasmaron las características que tendrán que revisar quienes hacen sentencias: los jueces. Y esto es que debe garantizarse el cumplimiento de los derechos humanos a la luz del principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En el caso de la Ciudad de México, el marco jurídico local se realizó a partir de las sentencias y recomendaciones que se han hecho por organismos internacionales para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Aquí se encuentra la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia que en el caso de federalismo particular que tenemos, las leyes que se sancionan a nivel federal, tienen que ser bajadas a nivel local. Esta ley en México también refiere a la ley que ya mencionó la Doctora Basterra, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Y a diferencia del caso argentino, esta ley especifica la violencia contra las mujeres y las niñas, y cualquier tipo de diferenciación por temás de género. La “Convención de Belém do Pará” se tomó en México en el año 2007, antes por ejemplo, la violación entre cónyugues no era considerada un delito, y se justificaba la violencia en cualquier forma si se comprobaba una relación conyugal.