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La Responsabilidad del Estado en el contexto de la “democratización” de la Justicia

La Dra. Basterra participó de las Jornadas Internacionales sobre Problemas Actuales de la Responsabilidad del Estado en la Universidad UCES como representante del Consejo de la Magistratura de CABA.

 
 
 
UCES. La Dra. Basterra en el panel "Bases de la Responsabilidad del Estado".

En las Jornadas se debatió el alcance de la Ley N° 26.854: Medidas Cautelares en las causas en las que el Estado es parte o interviene y los procesos excluidos.

La Dra. Basterra aclaró que:

“Con la sanción de la Ley N° 26.854 los derechos subjetivos de las personas se vuelven frágiles, frente a un poder estatal que va ensanchando su margen de acción y disminuyendo los controles a los que se encontraba sujeto. El Poder Judicial siempre fue considerado el órgano de contralor por excelencia de los poderes políticos del Estado, y el “Tribunal de Garantías” de los derechos individuales. No obstante, con la nueva reglamentación esta función cardinal de la Justicia queda prácticamente reducida a la nada, cuando la lesión a un derecho básico es provocada por el accionar público.

Esta situación indudablemente constituye un franco retroceso en el Estado constitucional de derecho. Adviértase que con estas disposiciones normativas se faculta al Estado a arrasar con derechos individuales y colectivos, sin que podamos recurrir a ninguna tutela judicial efectiva que nos ampare. De lo expuesto, puede observarse con absoluta claridad que la legislación en análisis pone en “jaque” dos principios básicos del sistema republicano: la división de poderes y la tutela judicial efectiva. Este último, justamente por los fundamentos que anteceden; y el primero, porque la norma contribuye a empoderar al Estado, debilitando el margen de acción del Poder Judicial.

Una vez más, serán los jueces a través del ejercicio del control de constitucionalidad los encargados de ponderar si aplican esta norma manifiestamente inconstitucional en desmedro de los derechos de las personas, o si por el contrario, se enrolan en la defensa del Estado constitucional de derecho.

Si bien, como hemos analizado anteriormente, hay varios fallos que han declarado la inconstitucionalidad de esta normativa, la tarea se vuelve doblemente importante dado que en nuestro país el control de constitucionalidad es a caso concreto, con efecto inter-partes; y no rige el stare decisis. Por ello, es de esperar que en algún momento se derogue esta legislación violatoria de derechos y garantías constitucionalmente instituidos.”



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